Carta de acción adversa por crédito
La Ley de Informes Crediticios Justos, modificada por la ley Dodd-Frank en 2010, exige que los acreedores (es decir, usted, el propietario) notifiquen a los consumidores (los inquilinos) cuando se adopta una acción adversa. En el contexto de las relaciones entre propietario e inquilino, una acción adversa significa “rechazar a un inquilino debido a información contenida en su informe de crédito o a su puntaje crediticio”. La forma de esta notificación está regulada por la ley y se denomina carta de acción adversa o notificación de acción adversa.
Esta notificación debe incluir la información de contacto de la agencia de informes crediticios que emitió el reporte y, si el puntaje crediticio en sí fue utilizado en su decisión (incluso si solo lo revisó), también debe divulgar el puntaje crediticio del inquilino y explicarle qué es y cómo funciona. En todos los casos, además, debe informar al inquilino sobre su derecho a disputar el informe. Sin embargo, el inquilino no tiene derecho a disputar el hecho de haber sido rechazado. Su decisión puede ser definitiva.
Debe tener especial cuidado de cumplir con la Ley de Informes Crediticios Justos y no limitarse únicamente a este formulario. Si obtiene información de una agencia de informes del consumidor que no figure aquí, debe proporcionar la misma información que se muestra, por ejemplo, para Experian u otras agencias similares. Asimismo, si aún utiliza informes de cheques rechazados o una fuente de información sobre desalojos distinta de MassCourts.org, también debe proporcionar los datos de esa fuente, si esa es la razón por la cual rechaza al inquilino.
Este formulario no contempla específicamente la situación en la que se rechaza a una persona en función de un puntaje crediticio declarado por ella misma, es decir, no basado en un informe real, sino en lo que la persona supone que podría figurar en su propio informe. En ese caso, al menos envíe el enlace al sitio web de la Comisión Federal de Comercio sobre cómo corregir un puntaje crediticio.
Revisiones
- v1.2
- Información de contacto actualizada para las agencias de crédito.
- Se eliminó la información sobre las Páginas Blancas.
- Mejoras generales de formato.
- v1
- Primera versión
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Preguntas frecuentes
¿Debo emitir una carta de acción adversa?
Q: Tenía un inquilino potencial a quien le realicé una verificación de crédito y de antecedentes, y todo estaba en orden. Lo había aprobado y fijamos una fecha para firmar el contrato de alquiler. Luego me llamó para informarme que retiraba su solicitud para alquilar mi unidad, ya que su situación personal había cambiado y ya no necesitaba un lugar para alquilar.
Dado que consulté su puntaje de crédito, ¿debo enviarle una carta de acción adversa o una copia de su informe? No lo rechacé por su crédito, de hecho lo había aprobado, pero luego retiró su solicitud. No sé cuál es mi obligación ahora, si es que tengo alguna, considerando que consulté su puntaje.
A: No somos abogados, pero entendemos que no es necesario emitir una carta de acción adversa a menos que el crédito sea un factor en su decisión de no alquilarle al solicitante. El solicitante retiró su solicitud, y usted incluso lo había aprobado inicialmente, por lo que no hay nada más que deba hacer.
Como buena práctica, se recomienda destruir toda la información relacionada con su verificación de crédito y antecedentes, y conservar un archivo que resuma la cantidad de puntos que se le asignaron en cada etapa del proceso y cuál fue el resultado final ("la situación personal del solicitante cambió, ya no necesitaba el departamento, retiró la solicitud").
Nuestra evaluación del solicitante es un ejemplo de un lugar donde puede conservar este tipo de registros.
